Cuando los Constituyentes escribieron el Art. 28.2 de la Constitución española (“Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.“) no creo que estuvieran pensando en las huelgas que actualmente vemos.
Hoy en día, cuando algunos colectivos realizan huelga, no nos encontramos con una cesación de su labor, sino con acciones organizadas de coacción a los organos decisores y negociantes, que en vista del empeoramiento de la situación posiblemente terminen por ceder a las reclamaciones de los huelguistas. Pero por el camino nos encontramos que el perjuicio real de los paros y restricciones no lo sufren directamente los gobernantes o huelguistas, sino que durante los periodos de negociación se van tomando rehenes, en este caso a los consumidores o usuarios de a pie.
Y es que ya estoy cansado: Servicios de limpieza, de transporte público, transportistas y empleados de aeropuertos en general están continuamente en huelga, con poca o nula sensibilidad hacia sus usuarios directos, que se ven imposibilitados y perjudicados en mucho mayor nivel que los propios trabajadores manifestantes.
Ojo! no estoy en desacuerdo con las reclamaciones de los manifestantes (que pueden ser tan lícitas y para eso se pensó el derecho a huelga), sino en las formas. Que alguien me diga si uno puede parar su coche en medio de una autovía “porque yo lo valgo”o si puede ponerse a tirar las basuras de un contenedor de la calle sin miedo a una multa. ¿Por qué entonces se le permite este tipo de actuaciones a manifestantes que con este tipo de actuaciones no hacen sino malograr el objetivo real para el que fue creado el derecho a huelga?
Por dios! Una ley reguladora del derecho a huelga YA!
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Muchas gracias, casualmente hace un momento que lo he visto,… me explicas como funciona el tema?